martes, 23 de febrero de 2010

LEGALIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS Y BIENES INFORMÁTICOS EN ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO

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LEGALIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS Y BIENES INFORMÁTICOS EN ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO

Introducción

El Estado Peruano, en el marco de la administración eficiente de los recursos, emite normativas que deberán ser implementadas por los responsables de la administración de cada institución.
Muchas de estas normativas están relacionadas a la Legalidad de la Adquisición de Software y Gestión de los Servicios y Bienes Informáticos.

La presente sesión de clase esta orientada a conocer algunas normas que permitirán desarrollar actividades de control relacionadas a la Legalidad de la Adquisición de Software y Gestión de los Servicios y Bienes Informáticos.

NORMATIVAS LEGALIDAD DE SOFTWARE DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR.

Artículo 37º.- Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

Artículo 188º.- La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer conjunta o indistintamente, las siguientes sanciones:

a) Amonestación. b) Multa de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias. c) Reparación de las omisiones. d) Cierre temporal hasta por treinta días del establecimiento. e) Cierre definitivo del establecimiento. f) Incautación o comiso definitivo. g) Publicación de la resolución a costa del infractor.

DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM. Referido a la Legalidad de la Adquisición de programas de Software en Entidades y Dependencias del Sector Público, que menciona:
Artículo 3º.- Las entidades y dependencias del sector público, deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren a partir de la vigencia del presente Decreto, incluyan recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.

Artículo 4º.- En un plazo que no exceda del 31 de marzo de 2005, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuentan, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiere dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este artículo.

Artículo 5º.- Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma, deberán adoptar las siguientes acciones:

Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad decertificar el cumplimiento de las medidas señaladas en el Decreto Supremo.
Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública.

Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad o dependencia según sea el caso.

Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida de todo proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera.
Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma.

DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-PCM

Que modifica el D.S. Nº 013-2003-PCM, fijando plazo para que las entidades públicas cumplan con inventariar los software que utilizan.

Artículo 1º.- Modifíquese el texto del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:

“En un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2006, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiere dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos cobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este artículo”.

DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-PCM

“Mediante el cual modifican el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM y establecen disposiciones referidas a licenciamiento de software en entidades públicas.

Artículo 1º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM.

Modifíquese el texto del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:

“En un plazo que no excederá del 31 de julio de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia de Consejo de Ministros”.

Artículo 2º.- Equivalencias. En un plazo de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática publicará en el Portal del Estado Peruano un informe conteniendo las equivalencias entre software privado y software de libre disponibilidad como recomendación para la implantación de software de libre disponibilidad en las instituciones públicas.

Artículo 3º.- Adquisiciones. Los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades y dependencias del Sector Público durante el presente ejercicio fiscal, deberán considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofimática base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la institución.

Artículo 4º.- Responsable. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática será responsable de determinar las condiciones necesarias para el correcto licenciamiento del software privado actualmente en uso de la administración pública.
DECRETO SUPREMO Nº 053-2008-PCM

Modifica en artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM para el cumplimiento de la Administración Pública de las normas vigentes en materia de Derechos de Autor en el Marco de la Reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.

Establece en el Artículo 1º, se modifique el texto del Artículo 4º del D.S. Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes.

“En un plazo que no excederá del 31 de octubre de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

DECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM

Modifican el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM para el cumplimiento en la Administración Pública de las normas vigentes en materia de derechos de autor en el marco de la reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.

Que, luego de definirse los plazos para el uso de software legal por la administración pública, conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, modificado por los artículos 1º del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, 1º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM y 1º del Decreto Supremo Nº 053-2008-PCM, y mejorar los niveles de uso de software legal en todos los estamentos del Estado, de acuerdo a los informes de seguimiento realizados por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, se hace necesario adoptar acciones conducentes a garantizar su efectiva aplicación e implementación, y generar el marco adecuado para la reforma y modernización del Estado Peruano.

Artículo 1º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM. Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:
“El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal, reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con ello el uso de software legal en la administración pública.

Artículo 1º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM. Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:

“El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal, reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con ello el uso de software legal en la administración pública.

Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2003-INEI.

Que en su artículo 1°, aprueba la Directiva Nº 008-2003-INEI/DTNP, sobre “Normas Técnicas para la administración del Software Libre en los Servicios Informáticos de la Administración
Pública”. DIRECTIVA Nº 008-2003-INEI/DTNP.

Referido a las normas técnicas para la administración del software libre en los servicios informáticos de la administración pública. Tiene como objetivo, dar lineamiento para el uso correcto y seguro del software libre.

II. Alcance: La presente Directiva es de cumplimiento por las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas a nivel nacional.

7.1 La Oficina de Informática (o la que haga sus veces) de cada entidad es la responsable de establecer, en el marco del Plan Estratégico de Tecnología de Información y de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, la implantación del software libre en una entidad pública.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2004-PCM.

Referido a la aprobación de la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública.

Que en el Artículo 1º aprueba la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública.

Así mismo menciona en el Artículo 2º que las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática, deberán aplicar lo establecido en el Artículo 1º, siendo responsabilidad de las áreas de informática o de las que hagan sus veces, la implementación y aplicación de la presente norma.

En el artículo 3º indica que la áreas de informática o las que hagan sus veces, desarrollarán acciones informativas y de capacitación dirigidas al personal de cada institución, con el objeto de asegurar la correcta aplicación de lo establecido en el artículo 1º. Para tal efecto realizarán las coordinaciones correspondientes con las áreas de personal o las que hagan sus veces en la entidad.

GUÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE SOFTWARE LEGAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Establece:
En el Capítulo II, cuarto párrafo que garantiza el cumplimiento de la Ley, indica que; además de los acuerdos de licencia, la ley de derechos de autor protege, a los autores del software, de la reproducción y distribución no autorizada de software. La misma Ley prohíbe también que los usuarios carguen, descarguen o transmitan copias no autorizadas de software por Internet u otros medios electrónicos. Las violaciones de estas restricciones pueden constituir delitos, los cuales exponen al infractor a sanciones de hasta 8 años de pena privativa de la libertad, así como a multas de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias.

Control de costos de adquisición. Un proceso de administración eficaz reduce al mínimo los costos de adquisición de software a identificar y comunicar las necesidades de software actuales y futuras de una institución, elaborar oportunamente el presupuesto para la adquisición de software y concretar la compra solamente de aquellos recursos que se consideren necesarios en conformidad con los procedimientos de adquisición claramente identificados.

La preparación del presupuesto es clave. Deben identificarse los gastos planificados de software como una partida separada dentro del presupuesto para TI y realizar seguimiento de los gastos actuales en comparación con los proyectados. De esta manera puede evaluarse en forma más exacta las necesidades, garantizar que el software adquirido sea legal y planificar futuras adquisiciones. Como un dato adicional, cabe anotar que las organizaciones de envergadura a menudo dedican el 25 por ciento de sus presupuestos de TI a software.

Evitar procesos legales, sanciones y multas. Es deber de una institución evitar los costos en los procesos legales, las multas y las sanciones mediante la puesta en vigor del proceso de administración de activos de software descrito en la presente guía (al que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM). El proceso generará un registro de los documentos necesarios para evitar estos riesgos.

El registro incluirá:

Una declaración escrita de la política de software de su organización
Pruebas de la aceptación y el entendimiento por parte de los empleados de la política, el proceso de administración y las responsabilidades
Un inventario completo y actual de los activos de software
Documentación sobre todas las medidas adoptadas en apoyo del proceso de administración y de aquellas señaladas en el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM.
En el Capítulo III, la guía en mención indica lo siguiente: Realizar un inventario de software es un componente crítico del proceso de administración. Se debe identificar todo el software instalado en las computadoras de la institución, así como recopilar y almacenar en un depósito seguro las licencias y la documentación para el software cuyo uso en la institución haya sido aprobado.
El área de informática debe mantenerla actualizada mediante la renovación periódica de la lista de software autorizado por la institución y la actualización, en caso sea necesaria, de los términos de los acuerdos de licencias. Además, se deben adoptar medidas preventivas para reducir a un mínimo la necesidad de acciones correctivas en el futuro.

Formular y comunicar una política de software. la declaración política que formule la institución debe darse a conocer a los empleados a través de los diversos medios disponibles: correo electrónico, intranet, periódico mural, reuniones de trabajo, otros.
Especificar, comunicar y solicitar la aceptación. Inicialmente, generar apoyo mediante la especificación y la comunicación clara de una política para software, una jerarquía de mando y las responsabilidades de cada empleado. Incluir la información en el manual de funciones del empleado. Distribuir la información en cursos de orientación para nuevos empleados.
Evitar la confusión y solicitar a cada empleado que lea y acepte la declaración. Es necesario probar que cada empleado recibió información, ha entendido y aceptado cumplir la política interna para administración y uso de software.

Educar. La formación es un elemento importante para obtener la aceptación de los empleados. La institución debe diseñar un programa de formación que ofrezca preparación en tres áreas generales:

Comprender la declaración de la política, incluido el proceso de administración, los procedimientos de compra y las responsabilidades de los empleados.
Saber determinar si el software o su uso es ilegal

Reconocer cómo aprovechar las ventajas del activo del software utilizado por la organización.
Formas de administración. Una correcta administración de software incluye dos etapas:
Realizar un inventario inicial de software, y después

Establecer políticas y procedimientos para mantener el software sobre una base continua.

Perfil del usuario. El perfil de Usuario de Software debe ser elaborado y administrado por la Oficina de Informática para la estandarización, control y optimización del uso de los programas, según las necesidades de la institución.

Sobre el Capítulo IV, menciona lo siguiente:
Lineamientos sobre el Uso del Software y del Perfil de Usuario.
Los programas desarrollados en la institución y los encargados a terceros deben ser elaborados bajo los estándares de programación, leguajes y herramientas de desarrollo elaborados por la Oficina de Informática de la institución en coordinación con el área del usuario, de acuerdo con los requerimientos del Sistema definido por ellos.

Todo software elaborado en la institución debe ser revisado y aprobado por la Oficina de Informática. Asimismo, se sugiere su registro ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI.

Cada usuario debe utilizar únicamente el software que la oficina de Informática haya instalado de acuerdo al Perfil de Usuario para el uso de software, asignado según las actividades que desempeñan.

La Oficina de Informática de la institución deberá evaluar constantemente los programas y/o actualizaciones existentes en el mercado tecnológico para su posible incorporación dentro de la lista de programas estandarizados. Un usuario puede poseer más de un Perfil de Uso.

No deberá estar permitido instalar otros programas que no estén incluidos en el Perfil de Usuario, aún cuando sean éstos legales y de propiedad del usuario, salvo en casos autorizados por la Oficina de Informática con la licencia o certificado de autorización de uso del fabricante, demostrando además que son utilizadas por un periodo corto y su productividad en las labores asignadas. Igual caso se considera para los programas llamados “freeware” y “shareware”, salvo en este último caso el cual se debe eliminar una vez culminado su período de prueba. Dentro de los programas que pueden ser instalados, se encuentran los llamados “parches” o “actualizaciones” que los fabricantes distribuyen de forma gratuita para optimizar sus productos.
lineamientos de instalación / desinstalación

La Oficina de Informática deberá ser exclusivamente quien pueda instalar y desinstalar los programas en los equipos de los usuarios. Esta disposición deberá ser expresa.
Todos los equipos que requieran la instalación de software deben cumplir los requerimientos mínimos para su funcionamiento.

Es recomendable que toda solicitud de instalación de software debe estar debidamente justificada por intermedio y autorización del Jefe directo del usuario solicitante, mediante correo electrónico el cual deberá contener al menos: Nombre del Usuario del equipo a instalarse el software, Cargo, Código Patrimonial del CPU, programas requeridos, versión y período de uso así como la justificación de la solicitud. Lineamientos para Software base, Aplicaciones, Manejadores de Base de Datos y/o utilitarios.Es recomendable que la Oficina de Informática instale los programas en los equipos recientemente asignados según su Perfil de Usuario, eliminando aquellos que no correspondan con el nuevo perfil. En caso de no ser totalmente nuevo, se procederá a formatear el disco duro e instalar los programas.

DIRECTIVA Nº 007-95-INEI-SJI.

Referido a las recomendaciones técnicas para la seguridad e integridad de la información que se procesa en la administración pública. En el numeral 5.1 estipula que; En los procedimientos administrativos es recomendable la identificación previa del personal que va a ingresar a las áreas de cómputo, verificando si cuenta con la autorización correspondiente y registrándose el ingreso y salida del área.

En el numeral 5.11 de la presente Directiva, indica que; Cuando desee proteger especialmente una base de datos se preverá en su desarrollo, que esté garantizado un límite de instalaciones (licencias autorizadas), para su uso.

DIRECTIVA Nº 016-2002-INEI/DTNP.

Referido a las Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información Procesada por las Entidades de la Administración Pública. Establece que:

6.2.1 Copias de los medios de almacenamiento de la información se ubicarán en otro(s) local(es) distante(s) de la institución. La institución designará un responsable para realizar esta labor.

6.3.2 La Oficina de Informática especificará y documentará en el Plan de Contingencias institucional, los procedimientos utilizados en el respaldo de la información.
6.4.9 La Oficina de Informática (o la que haga sus veces) informará periódicamente a los usuarios, el cronograma de respaldo de información, asimismo, hará de conocimiento general las políticas de seguridad y respaldo de información.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0181-2002-INEI

Referido a la aprobación de la Guía Teórico Práctica para la elaboración de Planes Estratégicos de Tecnología de Información – PETI. En su Artículo 2º establece que; Los órganos confortantes del Sistema Nacional de Informática deberán elaborar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información de su institución, en base a la Guía Teórico Práctica aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

DIRECTIVA Nº 008-95-INEI/SJI.

Referido a las Recomendaciones Técnicas para la Protección de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública. Establece que:
Evitar los cableados sueltos o dispersos, éstos deberán entubarse.
Para combatir los incendios producidos por equipos eléctricos se deben utilizar extintores, hechos preferentemente de bióxido de carbono, productos químicos secos y líquido vaporizado. Estos estarán al alcance inmediato, preservando la vigencia química del extintor, e identificando su localización en el respectivo plano.

6.1Es recomendable que el acceso a los centros de cómputo sea restringido al personal autorizado, contándose con un registro de entradas y salidas de visitantes.
6.8 Contará con un plan de contingencia, así como con estrategias adecuadas para hacer frente a los desastres. Entre el área de cómputo y las demás áreas, se establecerán acuerdos acerca de las condiciones bajo las cuales el plan de contingencias ha de ser activado, considerándose la duración probable de la falta de servicio, y la pérdida (total o parcial) de la capacidad de procesamiento en una o varias instalaciones, etc.

DIRECTIVA Nº 016-94-INEI/SJI.

Referido a las Normas para la Prevención, Detección y Eliminación de Virus Informático en los Equipos de Cómputo de la Administración Pública. Establece que: Por ningún motivo debe usarse los servidores de red como estaciones de trabajo.

DIRECTIVA Nº 010-95-INEI/SJI.

Referido a las Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública. Establece que:
5.1. Los tipos o formas de brindar un Servicios Informático, son los siguientes:
Centro de Cómputo, es la dependencia responsable del procesamiento automático de datos, se caracteriza por disponer de equipos de cómputo de gran capacidad operativa. Este tipo de dependencia corresponde a una organización centralizada de servicios informáticos, por lo que su gestión está basada sobre Áreas Especializadas.
5.12 Toda institución pública que disponga de un Centro de Cómputo, de Unidades de Cómputo de Usuario y Usuarios que dispongan de Computadoras deberá normar sus actividades, con la finalidad de garantizar un adecuado y ordenado desarrollo del Servicio Informático para la institución, a fin de evitar conflictos de índole técnico – administrativo que pudieran presentarse.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2004-PCM.

Referido a la “Guía Técnica Sobre Evaluación de Software para la Administración Pública”. Establece que: Artículo 1.- Aprobar el documento “Guía Técnica Sobre Evaluación de Software para la Administración Pública”, documento que será publicado en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe/)

Artículo 2.- Las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática, deberán aplicar lo establecido en la “Guía Técnica Sobre Evaluación de Software para la Administración Pública” en los productos de software que desarrollen o adquieran a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

GUÍA TÉCNICA SOBRE EVALUACIÓN DE SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARTE 2: MÉTRICAS.

2.2. Métrica Interna.- …En el desarrollo de un producto de software, los productos intermedios deben ser evaluados usando métricas internas que permitan medir las propiedades intrínsecas, incluyendo aquellas que puedan derivarse de comportamientos simulados. El propósito primario de esta métrica interna es asegurar que se logre la calidad externa y la calidad de uso requerida. La métrica interna proporciona a los usuarios, evaluadores, verificadores y desarrolladores el beneficio de que puedan evaluar la calidad del producto de software y lo referido a problemas de calidad antes de que el producto de software sea puesto en ejecución.
2.3. Métrica Externa.- …Antes de adquirir o usar un producto de software, éste debe ser evaluado usando las métricas basadas en los objetivos del área usuaria de la institución relacionados al uso, explotación y dirección del producto, considerando la organización y el ambiente técnico. La métrica externa proporciona a los usuarios, evaluadores, verificadores y desarrolladores, el beneficio de que puedan evaluar la calidad del producto de software durante las pruebas o el funcionamiento.

PARTE 3: PROCESO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE
Todo proceso de evaluación de software deberá partir de una evaluación cualitativa y derivar en una evaluación cuantitativa, siendo todo el proceso documentado, cumpliendo los siguientes pasos:

3.1 Establecer el propósito de la evaluación: Productos intermedios:
Decidir sobre la aceptación de un producto intermedio de un subcontratista o proveedor.
Decidir cuándo un proceso está completo y cuando remitir los productos al siguiente proceso.
Predecir o estimar la calidad del producto final.
Recoger información con objeto de controlar y gestionar el proceso.
Otros con justificación.

Producto final:

Decidir sobre la aceptación del producto.
Decidir cuándo publicar el producto.
Comparar el producto con otros productos competitivos.
Seleccionar un producto entre productos alternativos.
Valorar tanto el aspecto positivo, como el negativo, cuando está en uso.
Decidir cuándo mejorar o reemplazar un producto.

Otros con justificación.

3.10 Documentación
Todo el proceso de evaluación debe estar documentado, indicando nombres y apellidos, cargos, procedencia de las personas que participaron en el proceso de evaluación, especificando las etapas en las que participaron, si es necesario. Este documento deberá ser aprobado por el Jefe de Informática o quien haga sus veces.

COMENTARIOS

14.- Se realizó la verificación de adquisición de computadoras y licencias de software en los dos últimos años (2008 y 2009). De la verificación realizada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, respecto a la compra de computadoras en el ejercicio 2008 por parte de la Institución, se pudo identificar que, con proceso de selección Nº XXXXX, se llevó acabo la adquisición de 4 computadoras y dos impresoras. En las bases de convocatoria para la adquisición de estos equipos no contempla el software que utilizarán las 4 computadoras, obteniendo la buena pro el 22/08/2008 la empresa SISTERET SRL. Del mismo modo en el ejercicio 2009, con proceso de selección Nº YYYYYY, se llevó acabo la adquisición de un equipo servidor y con proceso de selección Nº ZZZZZZ, se efectuó la adquisición de 10 computadoras, para ambas adquisiciones, las bases de convocatoria no contempla el software que utilizarán los equipos, obteniendo la buena pro el proveedor Cayo Julca.

CONCLUSIONES

4.- En los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de computadoras personales que convoca la Institución, no considera el sistema operativo y la herramienta ofimática base, incumpliendo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM. (Comentario 14).

RECOMENDACIONES

4.- En los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de computadoras personales que convoque la Institución, deberá considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofimática base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la institución, en cumplimiento al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM. (Conclusión 4)

viernes, 19 de febrero de 2010

AUDITORÍA DE SISTEMAS –INTERNA / EXTERNA

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AUDITORÍA DE SISTEMAS –INTERNA / EXTERNA

INTRODUCCIÓN
La Auditoría de Sistemas de Información nace hace más de 35 años justamente como un Mecanismo, para valorar y evaluar La Confianza Que se puede depositar en los sistemas de información

AUDITORÍA

Proceso sistemático de obtención y evaluación objetiva acerca de aseveraciones efectuadas por terceros referentes a hechos y eventos de naturaleza económica, para testimoniar el grado de correspondencia entre tales afirmaciones y un conjunto de criterios convencionales, comunicando los resultados obtenidos a los destinatarios y usuarios interesados
American Accounting Association
La AUDITORIA de SI es el PROCESO de RECOGER, AGRUPAR y EVALUAR EVIDENCIAS para DETERMINAR si un SISTEMA INFORMATIZADO SALVAGUARDA los ACTIVOS, mantiene la INTEGRIDAD de los DATOS, lleva a cabo los FINES de la ORGANIZACIÓN y UTILIZA EFICIENTEMENTE los RECURSOS

CONCEPTO DE AUDITORÍA
· La palabra auditoría proviene del latín auditorius, y de esta proviene la palabra auditor, que se refiere a todo aquel que tiene la virtud de oír.

· Por otra parte, el diccionario Español Sopena lo define como: Revisor de Cuentas colegiado. En un principio esta definición carece de la explicación del objetivo fundamental que persigue todo auditor: evaluar la eficiencia y eficacia.

MIGUEL ANGEL RAMOS (MIEMBRO DE LA O.A.I)

· La define como la revisión de la propia informática y de su entorno:
Análisis de riesgos.
Planes de contingencia.
Desarrollo de aplicaciones.
Asesoramiento en paquetes de seguridad.
Revisión de controles y cumplimiento de los mismos, así como de las normas legales

aplicables.
Evaluación de la gestión de los recursos informáticos

AUDITORIA DE SISTEMAS
· El concepto de auditoria es un examen crítico que se realiza con el fin de evaluar la eficacia y eficiencia de una sección, un organismo, una entidad, etc.

· La Informática hoy, está dentro de la gestión integral de la empresa, y por eso, las normas y estándares propiamente informáticos deben estar, sometidos a los generales de la misma. En consecuencia, las organizaciones informáticas forman parte de lo que se ha denominado el “management” o gestión de la empresa.

· En este sentido y debido a su importancia en el funcionamiento de una empresa, existe la Auditoria Informática.

· Finalmente, debemos reafirmar que la Auditoria Informática, también conocida en nuestro medio como Auditoria de Sistemas, surge debido a que la información se convierte en uno de los activos más importante de las empresas, lo cual se puede confirmar si consideramos el hecho de que si se queman las instalaciones físicas de cualquier organización, sin que sufran daños los ordenadores, servidores o equipo de cómputo, la entidad podría retomar su operación normal en un menor tiempo, que si ocurre lo contrario.

· A raíz de esto, la información adquiere gran importancia en la empresa moderna debido a su poder estratégico y a que se invierten grandes sumas de dinero y tiempo en la creación de sistemas de información con el fin de obtener una mayor productividad.

CONCEPTO DE AUDITORÍA
Se entiende por Auditoria “una sistemática evaluación de las diversas operaciones y controles de una organización, para determinar si se siguen políticas y procedimientos aceptables, si se siguen las normas establecidas, si se utilizan los recursos eficientemente y si se han alcanzado los objetivos de la organización. (B.Sawyer)”.
Los distintos tipos de auditorías que se pueden realizar se clasifican en:
Financieras
Verificativas
Informáticas
Operativas o de Gestión
Técnicas.

AUDITORIAS FINANCIERAS: Las que se hacen con el fin de asegurar el adecuado registro de las transacciones, el cumplimiento de los principios de Contabilidad generalmente aceptados y los planes y regulaciones contables y financieros, que obligan a la organización.


LAS AUDITORIAS VERIFICATIVAS O DE CUMPLIMIENTO: Tratan de asegurar a la dirección de la organización, que sus políticas, programas y normas se cumplen razonablemente en todo el ámbito de la misma.


LA AUDITORÍA INFORMÁTICA: Evalúa y comprueba los controles y procedimientos informáticos más complejos, desarrollando y aplicando técnicas mecanizadas de auditoría, incluyendo el uso de software.


LA AUDITORÍA OPERATIVA O DE GESTIÓN: Es una revisión que comprende las actividades, sistemas y controles dentro de la empresa para conseguir economía, eficiencia, eficacia u otros objetivos.


LA AUDITORÍA TÉCNICA O DE MÉTODOS: Es una revisión de los métodos y técnicas utilizadas en la realización de las operaciones de la empresa.


¿QUÉ SE DEBE ASEGURAR?
Siendo que la información debe considerarse como un recurso con el que cuentan las Organizaciones y por lo tanto tiene valor para éstas, al igual que el resto de los activos, debe estar debidamente protegida.


¿CONTRA QUÉ SE DEBE PROTEGER LA INFORMACIÓN?
La Seguridad de la Información, protege a ésta de una amplia gama de amenazas, tanto de orden fortuito como destrucción, incendio o inundaciones, como de orden deliberado, tal como fraude, espionaje, sabotaje, vandalismo, etc.


¿QUÉ SE DEBE GARANTIZAR?
CONFIDENCIALIDAD: Se garantiza que la información es accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a la misma.


INTEGRIDAD: Se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.


DISPONIBILIDAD: Se garantiza que los usuarios autorizados tienen acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma toda vez que se requiera.
¿POR QUÉ AUMENTAN LAS AMENAZAS?


Las Organizaciones son cada vez más dependientes de sus Sistemas y Servicios de Información, por lo tanto podemos afirmar que son cada vez más vulnerables a las amenazas concernientes a su seguridad.

¿POR QUÉ AUMENTAN LAS AMENAZAS?
Crecimiento exponencial de las Redes y Usuarios Interconectados
Profusión de las BD On-Line
Inmadurez de las Nuevas Tecnologías
Alta disponibilidad de Herramientas Automatizadas de Ataques
Nuevas Técnicas de Ataque Distribuido
Técnicas de Ingeniería Social


¿CUÁLES SON LAS AMENAZAS?
ACCIDENTES: Averías, Catástrofes, Interrupciones.
ERRORES: de Uso, Diseño, Control.
INTENCIONALES PRESENCIALES: Atentado con acceso físico no autorizado
INTENCIONALES REMOTAS: Requieren acceso al canal de comunicación
AMENAZAS INTENCIONALES REMOTAS


Interceptación pasiva de la información (amenaza a la CONFIDENCIALIDAD).
Corrupción o destrucción de la información (amenaza a la INTEGRIDAD).
Suplantación de origen (amenaza a la AUTENTICACIÓN).


ESTRUCTURA DE SEGURIDAD – ANÁLISIS DE RIESGOS
Análisis de Riesgos
Se considera Riesgo Informático, a todo factor que pueda generar una disminución en:
Confidencialidad – Disponibilidad – Integridad


Determina la probabilidad de ocurrencia
Determina el impacto potencial


ANÁLISIS DE RIESGOS – MODELO DE GESTIÓN



LA RESPONSABILIDAD EN ÚLTIMO EXTREMO, EN UNA EMPRESA SOBRE LA OPTIMIZACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SI, Y LA RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS

INFORMÁTICOS LA TIENE:
1. La Dirección de la empresa
2. El auditor de SI interno
3. El responsable de las Tecnologías de la Información
4. El vendedor del software y el hardware

UN AUDITOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEBE, ENTRE SUS RESPONSABILIDADES, REALIZAR:
1. La redacción de los procedimientos de control en el área de seguridad lógica
2. La aprobación de nuevos sistemas de gestión
3. Evaluar los riesgos de los sistemas de información
4. Las pruebas del plan de continuidad del negocio

AUDITORÍA INTERNA / EXTERNA
La realización de las auditorias corresponde a los auditores, pudiéndose dividir la función auditora en dos grandes grupos: La auditoría externa y la auditoría interna. La función de auditoría informática puede existir en cualquiera de los citados entornos.

LA AUDITORÍA INTERNA: Constituye una función de evaluación independiente. Sin embargo, existe en el seno de una entidad y bajo la autorización de la dirección con el ánimo de examinar y evaluar las actividades de la entidad. La función principal del auditor interno es ayudar a la dirección en la realización de sus funciones, asegurando:
La salvaguardia del inmovilizado material e inmaterial de la entidad.
La exactitud y fiabilidad de los registros contables.
El fomento de la eficiencia operativa
La adhesión a las políticas de la entidad y el cumplimiento de sus obligaciones legales.

El auditor interno está casi siempre ocupado con la adecuación de los controles sobre las actividades mecanizadas, así como con la eficiencia y eficacia de los procedimientos empleados desde el punto de vista de los costos.

LA AUDITORÍA EXTERNA: Constituye una función de evaluación independiente y externa a la entidad que se examina. En la mayoría de las empresas, se contrata anualmente la realización de una auditoría de los estados financieros por parte de un contador público independiente, bien voluntariamente o bien por obligación legal.

OBJETIVO
El objetivo principal de una auditoria externa es la expresión de una opinión respecto de la calidad de los estados financieros de la entidad, por lo que el auditor externo se ocupa principalmente de la fiabilidad de la información financiera

EL AUDITOR INFORMÁTICO: Pone a disposición de la función auditora, sea externa o interna, sus conocimientos técnicos de informática. Evalúa y comprueba los controles y procedimientos informáticos más complejos, desarrollando y aplicando técnicas sofisticadas en algunos casos, incluyendo el uso de software.
En una primera clasificación las actividades típicas del auditor informático se clasifican en cinco grandes clases:
Auditoría de la gestión de los S.I./T.I.
Auditoría de los sistemas en desarrollo
Auditoría de los Centros de Proceso de Datos
Auditoria de las Aplicaciones
Apoyo a los auditores no informáticos.
El concepto moderno de esta función es radicalmente distinto de la idea que, tradicionalmente, identificaba al departamento de auditoría interna como una unidad preocupada básicamente de asegurar el correcto registro de las transacciones desde la perspectiva contable y financiera, con objeto de eliminar errores y fraudes de esta naturaleza.

· Servida por personal altamente calificado, con un conocimiento global de las organizaciones y una visión o enfoque de los problemas gerenciales.
· Actuando como control de los restantes controles de la organización, buscando prestar un servicio a los auditados y a la dirección.
· Independiente para la formulación de sus opiniones y recomendaciones.
· Trabajando con arreglo a la previa y autorizada planificación anual de sus informes y actividades.

CONCEPTO DE AUDITORÍA INTERNA
Se define como una función de valoración independiente establecida dentro de una organización para examinar y evaluar sus actividades como un servicio a la organización.
Su objetivo es asistir a los miembros de la organización en el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades.
Proporciona análisis, valoraciones, recomendaciones, consejo e información sobre las actividades revisadas. Los miembros de la organización asistidos por la auditoría interna son tanto la dirección como el Consejo de Administración.

ALCANCE
El alcance de la auditoría interna debe abarcar el examen y evaluación de la adecuación y efectividad del sistema de control interno y la calidad de la de ejecución en la realización de las responsabilidades asignadas.

LOS AUDITORES INTERNOS DEBEN
Revisar la fiabilidad e integridad de la información financiera y operativa y de los medios utilizados para identificar, evaluar, clasificar y comunicar dicha información.
Revisar los sistemas establecidos para asegurar que estén de acuerdo con aquellas políticas, planes, procedimientos, leyes y reglamentos que pudieran tener efecto significativo en las operaciones e informes, determinando si la organización los está aplicando.

LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES: Es otro de los aspectos relevantes. Los auditores internos deben ser independientes de las actividades que auditen.
Los auditores son independientes cuando pueden realizar su trabajo libre y objetivamente.
La independencia permite a los auditores internos emitir juicios imparciales y sin prejuicios, lo que es esencial para la adecuada ejecución de las auditorias. Esto se consigue mediante un adecuado nivel en la organización y con objetividad.
La objetividad es una actitud mental independiente que los auditores internos deberían mantener en la realización de auditorias. Los auditores internos en ningún caso deben subordinar sus juicios en materia de auditoría a los de otros.
Diseñar, instalar y manejar sistemas no son funciones de auditoría. Tampoco el diseño de procedimientos para sistemas es una función de auditoría. La realización de tales actividades supone un perjuicio para la objetividad de la auditoría.
Contenido funcional de la auditoría interna
Dependerá del concepto que la dirección tenga de ella, de los objetivos que pretenda conseguir, de las peculiaridades y características de cada empresa, del estilo propio de dirección y de la personalidad y criterio del director de la misma.


CONTENIDO FUNCIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
Sin embargo, sólo se deberá llamar auditoria interna a una sección o departamento de la empresa que:
· Utilice las técnicas y normas de auditoria.
· Independiente en cuanto a su libertad de actuación dentro de la organización.
· Evalúe todas las áreas y actividades funcionales de la empresa.
· Emita informes, concretados en recomendaciones, pero sin autoridad para imponerlas ejecutivamente.
Por tanto, la auditoría interna se caracteriza en la actualidad porque:
· Es parte de la dirección o debe estar muy próxima a ella y contar con su apoyo.
· Exige personal calificado de toda confianza y discreción.
· No debe tener limitada su actividad a las áreas financieras o económicas.
· Debe disponer de su propio estatuto donde se indique su dependencia, sus atribuciones y sus funciones o deberes.
· Debe buscar el aumento de la eficiencia de la empresa.

DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA
La auditoría interna se lleva a cabo con personas pertenecientes a la misma plantilla, mientras que la externa exige, como condición esencial a la misma y de su credibilidad, que los profesionales que la realizan no formen parte de la empresa auditada, es decir que sean totalmente independientes de ella y de sus cuadros directivos.

DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA
Los trabajos de auditoría externa se desarrolla de acuerdo con normas y procedimientos internacionalmente homologados que no suelen ser substancialmente alterados ni modificados, mientras que los procedimientos de auditoría interna son mucho más flexibles y dependen, en cada caso, de la empresa, sus dirigentes y de los propios responsables de auditoría interna.

AUDITORIA INTERNA Y SUS RELACIONES
A) Dentro de la empresa:
La profesionalidad y la discreción.
La moderna auditoría interna debe ser entendida como un colaborador-asesor que indique que la mejor manera de hacer las cosas, que apunte deficiencias para que sean corregidas por los propios auditados y que escuche aspiraciones, sugerencias, etc.

AUDITORIA INTERNA Y SUS RELACIONES
Debe tener un conocimiento real de las funciones que estas unidades llevan a cabo, familiarizarse con ellas y formar equipo con sus trabajadores para documentarse, como paso previo a la realización de programas concretos de auditoría de gestión.
B) Con la auditoría externa:
La modernidad de un departamento de auditoría interna exige tener buenas relaciones con los auditores externos.
Las normas y prácticas de auditoría establecen muy claramente la necesidad de una actuación coordinada y eficaz de ambos auditores tal como se indica más adelante.
En ocasiones, se hace necesario un esfuerzo especial para evitar efectos perturbadores en las relaciones con los auditores externos como consecuencia de los requisitos de trabajo complementario que estos hacen a los auditores internos.